(Casación 53949-2022, del 19 de mayo de 2025 – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Tema controvertido
¿Puede la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL) declarar la desnaturalización de los contratos de trabajo?

Decisión
La respuesta es no, por los siguientes fundamentos:

  • Según el artículo 6 del Código Procesal Civil (aplicable de manera supletoria), solo la ley puede establecer competencias. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que, en un Estado de Derecho, solo el Poder Legislativo puede asignar competencias a los órganos jurisdiccionales del país.

  • La competencia por razón de materia no puede ser prorrogada, a diferencia de la competencia territorial. Por tanto, solo las autoridades expresamente designadas por ley tienen la facultad para resolver casos dentro de sus competencias específicas.

  • En el caso de los jueces laborales, su competencia está claramente definida en el artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que incluye:

    a) Demandas relacionadas con la protección de derechos individuales, colectivos o difusos plurales derivados de la prestación personal de servicios laborales.

    b) Cuestiones sobre el origen, desarrollo y extinción del vínculo laboral y los actos jurídicos relacionados.

  • Por ello, corresponde exclusivamente a los jueces laborales ordinarios resolver casos relacionados con la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, como la desnaturalización de contratos de locación de servicios, el reconocimiento de vínculo laboral y la reliquidación de contratos de trabajo.

  • El artículo 25.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo califica como infracción muy grave el incumplimiento de las normas sobre contratación a plazo fijo en determinado, incluyendo su desnaturalización o uso fraudulento. Sin embargo, lo que se sanciona es el incumplimiento normativo, no una declaración de existencia de un vínculo laboral. Por tanto, la competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se limita a imponer sanciones administrativas (multas) por tales infracciones, pero no tiene potestad para declarar la existencia de un vínculo laboral. Esta atribución corresponde únicamente al Poder Judicial.

Competencia exclusiva del Poder Judicial para declarar la desnaturalización de los contratos de trabajo