La Corte Suprema de Justicia ha confirmado que es procedente el despido por falta grave cuando un trabajador afecta la integridad emocional de un cliente de la empresa. No obstante, enfatiza que el empleador debe seguir el procedimiento disciplinario correspondiente dentro de un plazo razonable y conforme a la normativa laboral vigente.

Este criterio fue aplicado en el caso de una profesora despedida por ejercer violencia verbal y maltrato psicológico contra sus alumnos durante un viaje escolar. La Corte corroboró que la docente incurrió en falta grave y que el colegio empleador llevó a cabo el proceso disciplinario dentro del marco legal, conforme al artículo 31° del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

La decisión quedó plasmada en la sentencia de la Casación Laboral N° 17739-2022 Lima, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En este proceso, se declaró infundada la casación interpuesta por la profesora y fundada la casación presentada por el colegio.

Los hechos del caso

El 8 de noviembre de 2018, un grupo de padres de familia denunció que, durante un viaje escolar realizado entre el 28 de octubre y el 6 de noviembre del mismo año, la profesora había incurrido en actos de violencia verbal y maltrato psicológico contra los alumnos.

Ese mismo día, la institución educativa conformó una comisión investigadora, la cual presentó un informe el 26 de noviembre, concluyendo que existían evidencias de conductas que podrían considerarse faltas graves. Ante ello, el colegio inició el procedimiento disciplinario, notificando a la docente con una carta de preaviso de despido, brindándole la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. La profesora presentó sus descargos el 26 de diciembre de 2018. No obstante, al no desvirtuar las imputaciones, fue despedida mediante carta fechada el 31 de diciembre de 2018.

Demanda y resolución judicial

Tras su despido, la profesora interpuso una demanda solicitando la desnaturalización de sus contratos de trabajo, el pago de una indemnización por despido arbitrario y una compensación por daños y perjuicios.

En primera instancia, el juzgado declaró infundada la demanda. Sin embargo, en apelación, la sala superior revocó dicha decisión y ordenó el pago de una indemnización por despido arbitrario. Ante esto, el colegio presentó un recurso de casación argumentando que la sala superior había interpretado erróneamente el artículo 31° de la LPCL. Por su parte, la profesora también interpuso casación alegando una indebida interpretación de los artículos 25° inciso a) y 26° de la misma norma.

La Corte Suprema, al analizar el caso, determinó que la profesora incurrió en faltas graves tipificadas en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL y en el inciso f) del artículo 68° del reglamento interno del colegio. Se comprobó que la institución educativa respetó el debido proceso, otorgándole a la docente un plazo razonable para presentar su defensa.

Finalmente, al confirmarse que el despido se realizó conforme a derecho, con evidencia suficiente de la falta grave y dentro del marco del debido proceso, la Corte Suprema resolvió declarar fundada la casación presentada por el colegio e infundada la de la profesora.

 

Corte Suprema avala despido por impacto emocional en clientes

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