Las normas del Impuesto a la Renta del país establecen los criterios para tratar los efectos del desgaste de los bienes de activo fijo y, en este sentido señala, a través de tablas, los porcentajes anuales de la depreciación que se debe aplicar según el tipo de bienes que la empresa utiliza.

Pero se dan situaciones especiales en el desarrollo de la economía del país que el gobierno en la intención de promover las inversiones del sector empresarial, o proporcionar incentivos frente a sucesos inesperados que afectan la marcha de la actividad económica de este sector, dicta medidas tendentes a aliviar la carga tributaria de las empresas del país o dotarlas de liquidez para los fines propios de sus actividades.

Así frente a la temática del arredramiento financiero instaurado con el Decreto Legislativo Nº 299 del 26 de julio de 1984, se establecen criterios para la depreciación de los bienes de activo fijo que se adquieren mediante este instrumento financiero. De este modo se dispone que la depreciación se realizara en el plazo de duración del contrato de arrendamiento financiero, siendo en un lapso mínimo de 2 años para bienes muebles y 5 años para bienes inmuebles.

En la segunda quincena del mes de marzo del año 2020 se produjo una situación de emergencia sanitaria en el país como consecuencia de la introducción de un virus que bajo el nombre de Covid 19 se propago rápidamente lo que dio lugar a que el gobierno declare el estado de pandemia.

Con fecha 9 de mayo del 2020 se emitió el Decreto Legislativo Nº 1488 que establece un Régimen Especial de Depreciación y modifica sus plazos. Pero, el 30 de diciembre del año 2020 se aprobó la Ley Nº 31107 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1488 en su párrafo 3.1 del artículo 3, artículo 5 y el párrafo 7.1 del artículo 7.

A continuación, un resumen de las normas, para el caso nos referimos a la Ley Nº 31107 y en los casos relacionados lo que rige del Decreto Legislativo Nº 1488. No obstante, los artículos no mencionados, del Decreto Legislativo, siguen en vigencia.

– Se establece el Régimen Especial de Depreciación de Edificios y construcciones; a partir del año 2021 con un porcentaje del 20% anual hasta su total depreciación bajo las siguientes condiciones:

a)   La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2020 en la fecha de emisión de la licencia de edificación.

b)   La construcción tuviera un avance de obra no menor del 80% hasta el 31 de diciembre del 2022.

 

– El numeral 3.2 mantiene lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1488 precisando que los contribuyentes que durante los años 2020, 2021 y 2022 hubieran adquirido en propiedad los bienes señalados pueden aplicar los porcentajes establecidos, previo cumplimiento de lo indicado en a) y b)

 

– El artículo 5 Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipo y vehículos de transporte, adquiridos en los años 2020 y 2021, se depreciarán a partir del 2021 con los porcentajes que a continuación se señala.

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– Del párrafo 7.1 del artículo 7 Depreciación de edificios y construcciones, si al 31 de diciembre del 2020 tuvieran un valor por depreciar se podrá aplicar durante el 2021 y 2022 el 20% anual por depreciación. Los párrafos 7.2 y 7.3 mantienen lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1488.

– Se precisa la obligación de llevar cuentas especiales de control contable y el registro de activo fijo, tal como se establece en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1488.

Régimen Especial de Depreciación

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