Amparo contra cobranza coactiva de SUNAT por notificación defectuosa

Sentencia del 18 de noviembre de 2025
Décimo Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima

RESUMEN DEL CASO
El Décimo Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un contribuyente, al verificarse la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso, disponiendo la nulidad de todas las resoluciones de ejecución coactiva y medidas de embargo dictadas por la SUNAT sin una notificación válida previa.

La Administración sustentó la eficacia de sus actos únicamente en la notificación vía Buzón SOL, sin haber realizado notificación física en el domicilio fiscal declarado ni acreditar que el contribuyente tuvo conocimiento real, efectivo y oportuno de los actos administrativos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La sentencia establece que la notificación válida constituye un presupuesto esencial de eficacia del acto administrativo, conforme al artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, precisa que la notificación electrónica, si bien permitida, no satisface por sí sola el debido proceso cuando no garantiza el conocimiento efectivo del administrado, especialmente tratándose de actos gravosos como embargos y cobranzas coactivas.
Se determina que la SUNAT tiene el deber de adoptar medidas complementarias de notificación cuando resulte razonable hacerlo, y que el silencio del contribuyente no puede interpretarse como conocimiento ni convalidar notificaciones defectuosas. La carga de probar la validez constitucional de la notificación recae en la Administración Tributaria.

ANTES Y DESPUÉS DE LA SENTENCIA
ANTES:
– Embargos sorpresivos y bloqueos de cuentas bancarias sustentados en notificaciones exclusivamente electrónicas.
– Presunción automática de conocimiento por publicación en Buzón SOL.
– Traslado de la carga probatoria al contribuyente.
– Escasa viabilidad práctica para frenar cobranzas coactivas ya ejecutadas.
DESPUÉS:
– Reconocimiento de la notificación como requisito sustancial de validez.
– Obligación de SUNAT de acreditar conocimiento efectivo o adoptar medidas complementarias.
– El silencio del contribuyente no presume conocimiento.
– Viabilidad real del proceso de amparo para anular embargos y cobranzas coactivas ilegales.

CONCLUSIÓN
La sentencia marca un precedente relevante en defensa de los contribuyentes, al dejar en claro que la notificación electrónica no puede operar como una ficción legal que habilite embargos automáticos sin respeto por el debido proceso. Cuando la notificación es inválida, todo el procedimiento coactivo deviene en nulo.

Sunat podrá citar a los contribuyentes mediante videollamada

El Poder Ejecutivo ha dispuesto la implementación de la comparecencia remota ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), como parte de las acciones orientadas a modernizar y agilizar los procedimientos de fiscalización tributaria.

Mediante el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se establece que la Sunat podrá requerir la comparecencia de contribuyentes o terceros a través de medios virtuales, sin necesidad de su presencia física en las oficinas de la administración tributaria. La citación deberá señalar expresamente la fecha, hora y plataforma digital mediante la cual se realizará la diligencia.

Para la realización de la comparecencia remota, el sujeto citado deberá contar con un dispositivo que permita el uso de audio y video, conexión a internet y el aplicativo de la plataforma de comunicación que determine la Sunat.

La norma también contempla la posibilidad de solicitar el cambio de modalidad, de comparecencia remota a presencial. Dicha solicitud procederá únicamente cuando la Sunat verifique que el domicilio del contribuyente o de su representante legal se ubica en una zona con baja o nula conectividad a internet, o cuando existan razones debidamente sustentadas que justifiquen el cambio. En estos casos, será la propia administración tributaria la que determine la oficina donde se llevará a cabo la comparecencia.

Esta medida permitirá optimizar los tiempos y recursos tanto de la Sunat como de los contribuyentes, facilitando la programación de diligencias, especialmente en situaciones donde las personas citadas se encuentren fuera de Lima o en zonas geográficamente alejadas.

Adicionalmente, el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF regula las condiciones bajo las cuales la Sunat podrá acceder de forma remota a los sistemas electrónicos donde los sujetos fiscalizados registran sus operaciones contables. Este acceso se realizará mediante el otorgamiento de un perfil de acceso, el cual permitirá al agente fiscalizador revisar la información estrictamente necesaria dentro de un proceso de fiscalización.

Beneficiario final

Declaración Informativa del Beneficiario Final en el Perú

La Declaración Informativa del Beneficiario Final constituye una obligación clave dentro del marco tributario peruano, orientada a identificar a la persona natural que ejerce la propiedad o el control efectivo de una empresa o ente jurídico. Su cumplimiento resulta fundamental para garantizar la transparencia empresarial y evitar contingencias tributarias.


1. ¿Qué es el Beneficiario Final?

El beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla una persona jurídica o ente jurídico, o en cuyo nombre se realiza una transacción.

Esta identificación es obligatoria incluso cuando la propiedad o el control se ejerce de manera indirecta, a través de terceros, cadenas societarias, estructuras corporativas o acuerdos privados.

La finalidad de esta normativa es permitir a las autoridades contar con información precisa y actualizada, fortaleciendo la lucha contra la evasión y elusión tributaria, así como la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.


2. Criterios para determinar al Beneficiario Final

La normativa establece criterios sucesivos para identificar al beneficiario final de una empresa o ente jurídico.

2.1 Criterio de propiedad (10 % o más)

Se considera beneficiario final a la persona natural que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 10 % del capital social o de los derechos de voto de una persona jurídica.

2.2 Criterio de control efectivo

Aplica cuando una persona natural, aun sin alcanzar el porcentaje mínimo de participación, ejerce control efectivo mediante alguno de los siguientes supuestos:

  • Designación o remoción de los órganos de administración, dirección o supervisión.
  • Poder de decisión en acuerdos financieros, operativos o comerciales.
  • Cualquier otra forma de control relevante sobre la entidad.

2.3 Puesto administrativo superior

Cuando no sea posible identificar beneficiarios finales bajo los criterios anteriores, se considerará beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, como el gerente general.


3. Sujetos obligados a presentar la declaración

Están obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final los siguientes sujetos:

  • Personas jurídicas.
  • Entes jurídicos domiciliados en el Perú.

Estos sujetos deben identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información del beneficiario final, junto con la documentación sustentatoria correspondiente.

Base legal: Decreto Legislativo N.° 1372.


4. Sujetos exceptuados de la obligación

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración del Beneficiario Final, entre otros:

  • Entidades del Estado y empresas públicas con capital 100 % estatal.
  • Banco Central de Reserva del Perú y entidades financieras estatales.
  • Iglesia Católica y entidades religiosas reconocidas.
  • Universidades públicas e institutos públicos.
  • Embajadas, misiones diplomáticas y organismos internacionales.

5. Declaración del Beneficiario Final

La Declaración del Beneficiario Final es una declaración jurada informativa que identifica a la persona natural que posee o controla efectivamente una entidad.

Periodicidad

  • Se presenta por única vez, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT.
  • Debe actualizarse dentro de los treinta (30) días hábiles cuando existan cambios en la propiedad, el control o los datos declarados.
  • En el caso de entidades supervisadas por la SMV, los plazos de actualización son más breves.

6. Requisitos previos a la presentación

Antes de presentar la declaración, los sujetos obligados deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Implementar mecanismos internos de identificación del beneficiario final.
  • Completar el Formato de la Persona Natural que califica como Beneficiario Final.
  • Contar con firma certificada notarialmente o firma electrónica, según corresponda.

Este formato puede ser requerido por la SUNAT para verificar el cumplimiento de la obligación.


7. Forma de presentación

La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800, a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el usuario y la clave SOL del contribuyente.


8. Mecanismos para obtener y conservar la información

Las empresas deben implementar mecanismos que les permitan:

  • Identificar y validar al beneficiario final.
  • Mantener información adecuada, precisa y actualizada.
  • Verificar los datos en fuentes oficiales como RENIEC, SUNARP, SUNAT y SBS.
  • Conservar la documentación sustentatoria por un plazo mínimo de cinco (5) años, conforme al Código Tributario.

9. Obligación de entregar información a SUNAT

La SBS y la SMV deben proporcionar a la SUNAT la información disponible sobre beneficiarios finales con la finalidad de:

  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Facilitar el intercambio de información internacional.
  • Prevenir la evasión, elusión tributaria y el lavado de activos.

10. Plazos de presentación según ingresos netos

Plazos de presentación – RS N.° 000168-2025/SUNAT

Tramo Ingresos netos Plazo de presentación
1 Más de 100 UIT Octubre 2025
2 Más de 50 UIT hasta 100 UIT Diciembre 2025
3 Más de 25 UIT hasta 50 UIT Julio 2026
4 Más de 10 UIT hasta 25 UIT Setiembre 2026
5 Hasta 10 UIT Noviembre 2026

Asimismo, el plazo será noviembre de 2026 para empresas no comprendidas en los tramos anteriores, nuevos inscritos en el RUC o entes jurídicos constituidos hasta el 30.11.2026.


11. Importancia del cumplimiento

El correcto cumplimiento de la Declaración del Beneficiario Final permite:

  • Evitar sanciones y contingencias tributarias.
  • Fortalecer la transparencia empresarial.
  • Reducir riesgos legales y reputacionales.
  • Facilitar relaciones con entidades financieras y autoridades.

Conclusión

La Declaración del Beneficiario Final es una obligación clave para las empresas en el Perú. Su adecuada implementación requiere un análisis legal, contable y societario integral, por lo que contar con asesoría especializada resulta fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y una correcta gestión empresarial.

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Nuevas reglas para calcular el crédito tributario

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 210-2025-EF, modificando el Reglamento de la Ley N° 31969  a partir del 1 de enero del 2026.

Esta disposición impulsará la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.

Dicha norma actualiza el criterio para calcular el incremento anual en la producción, requisito clave para acceder al crédito

tributario por reinversión contra el impuesto a la renta.

Anteriormente se utilizaba el costo de producción como referencia; ahora con dicha Ley se empleará las ventas netas declaradas

por cada  empresa, previamente deflactadas con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del subsector textil, elaborado por el INEI.

Con esta modificación  se simplifica el procedimiento anterior y se facilita el cumplimiento de los  contribuyentes, actualizando

la definición de “ventas netas”, vinculándola a la información consignada en el Formulario Virtual N.° 710 de la Sunat.

Cabe destacar que la Ley N°31969 permite reinvertir utilidades hasta el año 2028 en activos que generen un incremento anual mínimo de 5 % en la producción.

Competencia exclusiva del Poder Judicial para declarar la desnaturalización de los contratos de trabajo

La Sentencia 170/2025 (Exp. N.º 03097-2024-PA/TC) fue emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional del Perú el 16 de septiembre de 2025. El caso corresponde al recurso de agravio constitucional interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP) contra una resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. LAP solicitaba la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que regula la tercerización, particularmente la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio.

Decisión del Tribunal y fundamentos

El Tribunal Constitucional declaró la demanda improcedente en un extremo e infundada en otro, rechazando así el pedido de inaplicar el Decreto Supremo 001-2022-TR. Con ello, reafirma que la restricción a la tercerización del núcleo del negocio no vulnera derechos fundamentales como la libertad de empresa.

Principales efectos e implicaciones

  • Confirmación de la validez del D.S. 001-2022-TR
    El TC confirmó que la norma es constitucional y que la limitación a la tercerización del núcleo del negocio tiene sustento en la protección de la dignidad del trabajador y la prevención de la desnaturalización laboral.

  • Control difuso y control abstracto
    El Tribunal sostuvo que no procedía el control difuso solicitado por LAP, pues no se acreditó una afectación directa e inmediata. Asimismo, precisó que no correspondía ejercer control abstracto, dado que ya existe una acción popular pendiente sobre la norma.

  • Suspensión de facultades sancionadoras y medidas cautelares
    Si bien la norma sigue vigente, algunos efectos sancionadores de SUNAFIL se encuentran suspendidos por resoluciones de Indecopi hasta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la acción popular. Por tanto, la aplicación punitiva se encuentra parcialmente en pausa.

  • Clarificación del concepto de ‘núcleo del negocio’
    El Tribunal aclaró que no todas las actividades principales de una empresa forman parte de su núcleo del negocio. La tercerización puede aplicarse a labores especializadas o de obra, siempre bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

Referencias normativas y fuentes

  • Tribunal Constitucional del Perú, Expediente N.º 03097-2024-PA/TC

  • Decreto Supremo N.º 001-2022-TR

Competencia exclusiva del Poder Judicial para declarar la desnaturalización de los contratos de trabajo

(Casación 53949-2022, del 19 de mayo de 2025 – Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Tema controvertido
¿Puede la Autoridad Administrativa de Trabajo (SUNAFIL) declarar la desnaturalización de los contratos de trabajo?

Decisión
La respuesta es no, por los siguientes fundamentos:

  • Según el artículo 6 del Código Procesal Civil (aplicable de manera supletoria), solo la ley puede establecer competencias. Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que, en un Estado de Derecho, solo el Poder Legislativo puede asignar competencias a los órganos jurisdiccionales del país.

  • La competencia por razón de materia no puede ser prorrogada, a diferencia de la competencia territorial. Por tanto, solo las autoridades expresamente designadas por ley tienen la facultad para resolver casos dentro de sus competencias específicas.

  • En el caso de los jueces laborales, su competencia está claramente definida en el artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que incluye:

    a) Demandas relacionadas con la protección de derechos individuales, colectivos o difusos plurales derivados de la prestación personal de servicios laborales.

    b) Cuestiones sobre el origen, desarrollo y extinción del vínculo laboral y los actos jurídicos relacionados.

  • Por ello, corresponde exclusivamente a los jueces laborales ordinarios resolver casos relacionados con la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, como la desnaturalización de contratos de locación de servicios, el reconocimiento de vínculo laboral y la reliquidación de contratos de trabajo.

  • El artículo 25.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo califica como infracción muy grave el incumplimiento de las normas sobre contratación a plazo fijo en determinado, incluyendo su desnaturalización o uso fraudulento. Sin embargo, lo que se sanciona es el incumplimiento normativo, no una declaración de existencia de un vínculo laboral. Por tanto, la competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se limita a imponer sanciones administrativas (multas) por tales infracciones, pero no tiene potestad para declarar la existencia de un vínculo laboral. Esta atribución corresponde únicamente al Poder Judicial.

Atención transportistas: Sunat amplía el periodo de aplicación de las Guías de Remisión Electrónica (GRE)

Sunat amplía el periodo de aplicación de las Guías de Remisión Electrónica (GRE)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha prorrogado su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la emisión de las Guías de Remisión Electrónica (GRE).

Mediante la Resolución N.º 000026-2025-SUNAT/700000, se extiende el periodo de aplicación de esta medida, que originalmente vencía el 1 de julio de 2025, hasta el 30 de junio de 2026.

¿Por qué se amplió el plazo para implementar la GRE?

Esta decisión responde a que un número importante de remitentes y transportistas aún no ha culminado el proceso de adecuación e implementación de su sistema de emisión electrónica de la GRE, obligatoria para el traslado de bienes en el país.

Contabilidad verde: una herramienta clave para la sostenibilidad en PYMES

Contabilidad verde: una herramienta clave para la sostenibilidad en PYMES

En un entorno empresarial cada vez más orientado hacia la sostenibilidad, la contabilidad verde, también conocida como contabilidad ambiental, se presenta como una práctica fundamental. Esta disciplina busca integrar los factores ambientales dentro de los informes contables y financieros, permitiendo a las organizaciones medir, registrar y reportar el impacto ambiental de sus operaciones.

Para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), adoptar este enfoque representa no solo un compromiso con el entorno, sino también una oportunidad estratégica para mejorar su posicionamiento en el mercado, optimizar recursos y cumplir con normativas ambientales en constante evolución.

¿Por qué es relevante la contabilidad verde para las PYMES?

Aunque tradicionalmente asociada a grandes corporaciones, la contabilidad verde ofrece beneficios concretos también para las PYMES:

  • Mejora de imagen y reputación: Incorporar criterios ambientales fortalece la confianza de clientes, inversionistas y la comunidad.
  • Acceso a certificaciones y financiamiento: La adopción de prácticas sostenibles puede facilitar la obtención de sellos ambientales y el acceso a líneas de crédito verdes.
  • Cumplimiento normativo: Las regulaciones ambientales son cada vez más exigentes, y anticiparse a ellas es clave para evitar sanciones.
  • Reducción de costos: Una gestión más eficiente de recursos y residuos puede traducirse en ahorros significativos.

Principales desafíos de implementación

  • Falta de conocimiento especializado: Muchas PYMES aún desconocen esta disciplina o no cuentan con personal capacitado.
  • Limitaciones de recursos: La inversión inicial en herramientas de medición y reporte puede ser una barrera.
  • Ausencia de normativas estandarizadas: La falta de marcos regulatorios claros dificulta la comparación de resultados y el cumplimiento de requisitos legales.
  • Resistencia al cambio: La transformación de procesos internos y la cultura organizacional requiere tiempo y liderazgo.

Si bien la contabilidad verde puede representar un desafío inicial, sus beneficios económicos a mediano y largo plazo hacen que su adopción e integración en la gestión empresarial sean una decisión estratégica y sostenible.

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Condominio contratando personal directo para servicios de limpieza y mantenimiento bajo la Ley MYPE en Perú, con apoyo de empresa de administración contable.

¿Sabías que tu condominio puede contratar personal directo?

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La Ley N.º 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), establece en su artículo 3, inciso b), que las juntas de propietarios, asociaciones de vecinos o agrupaciones de inquilinos que residan en inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y común pueden contratar directamente hasta 10 trabajadores. Estos pueden brindar servicios de vigilancia, limpieza, mantenimiento, reparaciones, entre otros.

Este derecho aplica a edificios de departamentos, oficinas, galerías comerciales, condominios y quintas, sujetos a la Ley 27157. Así, los vecinos pueden optar por una gestión directa del inmueble, sin necesidad de recurrir a una empresa administradora.

Sin embargo, esta alternativa también representa un desafío para quienes buscan una administración ordenada, transparente y profesional.

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Sunat establece nuevos plazos para declarar al beneficiario final

La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025 publicada el 28 de mayo de 2025, ha incorporado a nuevos contribuyentes a la obligación de presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final.

Esta nueva norma aplica a personas jurídicas y entes jurídicos que no estaban contemplados previamente en las Resoluciones N.º 185-2019 y N.º 000041-2022.

Plazos máximos para presentar la declaración, según los ingresos netos del ejercicio 2024:

  • Más de 100 UIT: octubre de 2025

  • De 50 a 100 UIT: diciembre de 2025

  • De 25 a 50 UIT: julio de 2026

  • De 10 a 25 UIT: septiembre de 2026

  • Hasta 10 UIT: noviembre de 2026

Importante: Los ingresos netos se calculan en función de la Declaración Jurada Anual del ejercicio 2024 y de las declaraciones mensuales presentadas durante ese año.


 La resolución completa en el siguiente enlace: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2403302-1?fbclid=IwY2xjawKk0UZleHRuA2FlbQIxMABicmlkETB5c0VXWnA2MmJlbk9jOVE4AR4XlrGx70M18D7fElEn1WBUA5AdW39FIh_4CpgkbMmti0_SDL7_MLyYryP-vg_aem_nwxfOhJDfinx4pr87G2AGg