Declaración Informativa del Beneficiario Final en el Perú
La Declaración Informativa del Beneficiario Final constituye una obligación clave dentro del marco tributario peruano, orientada a identificar a la persona natural que ejerce la propiedad o el control efectivo de una empresa o ente jurídico. Su cumplimiento resulta fundamental para garantizar la transparencia empresarial y evitar contingencias tributarias.
1. ¿Qué es el Beneficiario Final?
El beneficiario final es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla una persona jurídica o ente jurídico, o en cuyo nombre se realiza una transacción.
Esta identificación es obligatoria incluso cuando la propiedad o el control se ejerce de manera indirecta, a través de terceros, cadenas societarias, estructuras corporativas o acuerdos privados.
La finalidad de esta normativa es permitir a las autoridades contar con información precisa y actualizada, fortaleciendo la lucha contra la evasión y elusión tributaria, así como la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
2. Criterios para determinar al Beneficiario Final
La normativa establece criterios sucesivos para identificar al beneficiario final de una empresa o ente jurídico.
2.1 Criterio de propiedad (10 % o más)
Se considera beneficiario final a la persona natural que posea, directa o indirectamente, como mínimo el 10 % del capital social o de los derechos de voto de una persona jurídica.
2.2 Criterio de control efectivo
Aplica cuando una persona natural, aun sin alcanzar el porcentaje mínimo de participación, ejerce control efectivo mediante alguno de los siguientes supuestos:
- Designación o remoción de los órganos de administración, dirección o supervisión.
- Poder de decisión en acuerdos financieros, operativos o comerciales.
- Cualquier otra forma de control relevante sobre la entidad.
2.3 Puesto administrativo superior
Cuando no sea posible identificar beneficiarios finales bajo los criterios anteriores, se considerará beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, como el gerente general.
3. Sujetos obligados a presentar la declaración
Están obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final los siguientes sujetos:
- Personas jurídicas.
- Entes jurídicos domiciliados en el Perú.
Estos sujetos deben identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información del beneficiario final, junto con la documentación sustentatoria correspondiente.
Base legal: Decreto Legislativo N.° 1372.
4. Sujetos exceptuados de la obligación
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración del Beneficiario Final, entre otros:
- Entidades del Estado y empresas públicas con capital 100 % estatal.
- Banco Central de Reserva del Perú y entidades financieras estatales.
- Iglesia Católica y entidades religiosas reconocidas.
- Universidades públicas e institutos públicos.
- Embajadas, misiones diplomáticas y organismos internacionales.
5. Declaración del Beneficiario Final
La Declaración del Beneficiario Final es una declaración jurada informativa que identifica a la persona natural que posee o controla efectivamente una entidad.
Periodicidad
- Se presenta por única vez, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT.
- Debe actualizarse dentro de los treinta (30) días hábiles cuando existan cambios en la propiedad, el control o los datos declarados.
- En el caso de entidades supervisadas por la SMV, los plazos de actualización son más breves.
6. Requisitos previos a la presentación
Antes de presentar la declaración, los sujetos obligados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Implementar mecanismos internos de identificación del beneficiario final.
- Completar el Formato de la Persona Natural que califica como Beneficiario Final.
- Contar con firma certificada notarialmente o firma electrónica, según corresponda.
Este formato puede ser requerido por la SUNAT para verificar el cumplimiento de la obligación.
7. Forma de presentación
La declaración se presenta mediante el Formulario Virtual N.° 3800, a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el usuario y la clave SOL del contribuyente.
8. Mecanismos para obtener y conservar la información
Las empresas deben implementar mecanismos que les permitan:
- Identificar y validar al beneficiario final.
- Mantener información adecuada, precisa y actualizada.
- Verificar los datos en fuentes oficiales como RENIEC, SUNARP, SUNAT y SBS.
- Conservar la documentación sustentatoria por un plazo mínimo de cinco (5) años, conforme al Código Tributario.
9. Obligación de entregar información a SUNAT
La SBS y la SMV deben proporcionar a la SUNAT la información disponible sobre beneficiarios finales con la finalidad de:
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Facilitar el intercambio de información internacional.
- Prevenir la evasión, elusión tributaria y el lavado de activos.
10. Plazos de presentación según ingresos netos
Plazos de presentación – RS N.° 000168-2025/SUNAT
| Tramo |
Ingresos netos |
Plazo de presentación |
| 1 |
Más de 100 UIT |
Octubre 2025 |
| 2 |
Más de 50 UIT hasta 100 UIT |
Diciembre 2025 |
| 3 |
Más de 25 UIT hasta 50 UIT |
Julio 2026 |
| 4 |
Más de 10 UIT hasta 25 UIT |
Setiembre 2026 |
| 5 |
Hasta 10 UIT |
Noviembre 2026 |
Asimismo, el plazo será noviembre de 2026 para empresas no comprendidas en los tramos anteriores, nuevos inscritos en el RUC o entes jurídicos constituidos hasta el 30.11.2026.
11. Importancia del cumplimiento
El correcto cumplimiento de la Declaración del Beneficiario Final permite:
- Evitar sanciones y contingencias tributarias.
- Fortalecer la transparencia empresarial.
- Reducir riesgos legales y reputacionales.
- Facilitar relaciones con entidades financieras y autoridades.
Conclusión
La Declaración del Beneficiario Final es una obligación clave para las empresas en el Perú. Su adecuada implementación requiere un análisis legal, contable y societario integral, por lo que contar con asesoría especializada resulta fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y una correcta gestión empresarial.