Por Decreto Legislativo Nº 1424 se modificó el inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta; y, por Decreto Supremo Nº 402-2021-EF, con la Única Disposición Complementaria Modificatoria, se adecuó el Reglamento a la modificación de la Ley, según lo siguiente:


1) El primer párrafo del numeral 1 del citado inciso a) establece que: no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior; para tal efecto se entiende por:

(i) Interés neto, al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

(ii) EBITDA, a la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas mas los intereses netos, depreciaciones y amortizaciones.

Asimismo, señala que los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite computable, podrán ser adicionados a lo que corresponden en los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedado sujetos al límite que establezca el Reglamento.

 

2) El límite al que se refiere el numeral anterior, no es aplicable entre otras entidades y/o materias a:

 

a) Empresas del sistema financiero y de seguros (artículo 16 Ley 26702)

b) Contribuyentes con ingresos menores o igual 2,500 UIT

c) Contribuyentes que desarrollan proyectos de infraestructura pública servicios y otros (Decreto Legislativo Nº 1224)

d) Intereses de endeudamiento para el desarrollo de proyectos (literal anterior)

 

3) Este numeral precisa que, solo son deducibles, los intereses determinados conforme a los numerales 1 y 2 en la parte que exceden el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Por tanto, no se computarán los intereses exonerados e inafectos que corresponden a valores cuya adquisición haya sido efectuada en cumplimiento de una Ley o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no mayor al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional, que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras del Fondo de Pensiones.

 

Nota:

Cualquier ampliación, remitirse a las normas tributaria referidas D.L. 1424 y Decreto Supremo 402-2021-EF

Respecto al Impuesto a la Renta solo nos hemos referido al artículo 37 inciso a) numeral 1, 2 y 3 que en la norma se menciona para los efectos del EBITDA.

Con el ejemplo que sigue, simulamos un estado financiero:

DATOS GENERALES:

Para los casos a exponer, tenemos los siguientes datos:

–       Depreciación del ejercicio                    S/ 30,000

–       Amortización por intangibles              S/  6,000

–       Renta neta                                                 S/ 60,000

–       EBITDA ejercicio anterior 2020           S/ 80,000

 

CASO 1:

–       Ingresos por intereses                           S/ 30,000

–       Gastos por intereses                              S/ 12,000

 

Desarrollo:

  •  Interés Neto = S/ 30,000 – S/ 12,000 = S/ 18,000

Interés neto, al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

 

  •  De acuerdo al inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior; para el presente caso, dado que los Ingresos por intereses son mayores a los gastos por intereses, no aplica el límite del 30% del Ebitda tributario, por tanto, los gastos por intereses por el importe de S/ 12,000 son deducibles como gastos del ejercicio.

 

CASO 2:

–       Ingresos por intereses                           S/ 40,000

–       Gastos por intereses                              S/ 80,000

 

Desarrollo:

  •  Interés Neto = S/ 40,000 – S/ 80,000 = (S/ 40,000)

Interés neto, al monto de los gastos por intereses que exceda el monto de los ingresos por intereses, computables para determinar la renta neta.

  •  Ebitda Tributarios = S/ 80,000 x 30% = S/ 24,000

 

  •  Comparación                                                   = 30% Ebitda (límite) – Interés Neto

                                                                                    = S/ 24,000 – S/ 40,000

          Importe que excede el límite permitido    = (S/ 16,000)

  •  De acuerdo al inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el treinta por ciento (30%) del EBITDA del ejercicio anterior; para el presente caso dado que los gastos por intereses exceden el límite del Ebitda, solo es deducible como gasto del ejercicio el importe de S/ 24,000; y el saldo por la suma de S/16,000 podrán ser adicionados a los que corresponden en los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite que establezca el Reglamento. 

 

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DETERMINACIÓN DEL EBITDA 2021

DEL CASO 1

EBITDA= Renta neta luego de haberse efectuado la compensación de pérdidas + los intereses  Netos (dato del caso 1) + las depreciaciones + las amortizaciones.

 

En consecuencia:

EBITDA = 60,000 + 30,000 + 6,000 = S/ 96,000

  •  Ebitda Tributarios 2021 = S/ 96,000 x 30% = S/ 28,800

 

  •  Para el ejercicio 2022 la empresa tendría el límite de S/ 28,800 del Ebitda tributario

 

DEL CASO 2

EBITDA= Renta neta luego de haberse efectuado la compensación de pérdidas + los intereses

   Netos (dato del caso 2) + las depreciaciones + las amortizaciones

 

En consecuencia:

EBITDA = 60,000 + 40,000 + 30,000 + 6,000 = S/ 136,000

  • Ebitda Tributarios 2021 = S/ 136,000 x 30% = S/ 40,800

 

  • Para el ejercicio 2022 la empresa tendría el límite de S/ 40,800 del Ebitda tributario

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Ebitda tributario 

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