Principio de Causalidad y el Crédito Fiscal

La Fiscalización del Impuesto
General a las ventas trae consigo que el auditor tributario, generalmente
requiera al contribuyente la sustentación del crédito fiscal originado, por ejemplo,
en gastos de consumo realizados por el personal de la empresa, que en este caso
es una subsidiaria, con el personal de la Casa Matriz que tenían como labor
encomendada, una evaluación del personal de la subsidiaria. También requirieron
información sustentatoria de diversos gastos incurridos por el Gerente General
con algunos clientes importantes de la empresa y proveedores de insumos
básicos.

 

En el caso de los gastos
vinculados con el personal de la Casa matriz, el contribuyente presentó correos
de instrucciones referidos a los pagos, solicitudes de requerimiento de espacio
y utensilios de trabajo, comprobantes de pago, estados de cuenta bancario; en
el caso de los gastos del Gerente con personas representantes de empresas
proveedoras y en su caso, de clientes significativos para la marcha de la
empresa del contribuyente, este presentó los comprobantes de pago , facturas,
vales de consumo.

Los auditores de Sunat
consideraron que toda la documentación presentada por el contribuyente
acreditaba la ejecución del gasto por consumos realizados tanto por el personal
como por el Gerente General.  No
acreditaba la necesidad del gasto y por ende su causalidad. Sunat, hizo el
reparo correspondiente y consecuentemente desconoció el crédito fiscal deducido
por el contribuyente. El tribunal fiscal, en su resolución N°05904-5-2020, de
fecha 20 de octubre del 2020, frente a un caso similar precisó que: Si bien es
cierto que resulta razonable, que la empresa incurra en gastos de consumo con
ocasión de visitas del personal de la casa matriz para cumplir con tareas
asignadas y el Gerente General asuma  gastos
en sus reuniones con funcionarios de entidades proveedoras o consumidoras de
los productos que elabora la empresa recurrente, las facturas y toda la
documentación relacionada con los desembolsos registrados no acreditan por si
solos la causalidad del gasto; no se acreditó los motivos que dieron lugar a
los desembolsos realizados y como tuvieron relación con las actividades
generadoras de ingresos.  El tribunal
fiscal estableció que el contribuyente no tenia derecho a la deducción del
Crédito Fiscal.

 

 

A modo de conclusión, es
necesario que los contribuyentes que asuman gastos de consumo en el desarrollo
de sus actividades deben considerar la importancia del principio de causalidad
del gasto a efecto de evitar que Sunat desconozca el derecho del contribuyente
a utilizar como deducción el crédito fiscal. En el caso de evaluación del personal
por la casa matriz, el contribuyente como subsidiaria debió tener y presentar
documentación relacionada con la política empresarial del Grupo, comunicaciones
previas, tiempo de duración, resultados de la evaluación, consideraciones de la
Gerencia en los resultados de la evaluación; adicionalmente la documentación
pertinente al pago. Tratándose del gasto por consumo del Gerente en sus
reuniones con representantes de proveedores y clientes, se debe considerar
estadísticas frente a adquisiciones y ventas, referencias o certificados de
calidad de los productos que adquiere, cualquier otra documentación que revele
características relevantes de sus proveedores y clientes; adicionalmente toda
documentación relacionada con los desembolsos realizados.

Principio de Causalidad y el Crédito Fiscal

También te puede interesar