Sentencia del 18 de noviembre de 2025
Décimo Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima
Corte Superior de Justicia de Lima

RESUMEN DEL CASO
El Décimo Primer Juzgado Constitucional Permanente de Lima declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un contribuyente, al verificarse la vulneración del derecho de defensa y del debido proceso, disponiendo la nulidad de todas las resoluciones de ejecución coactiva y medidas de embargo dictadas por la SUNAT sin una notificación válida previa.

La Administración sustentó la eficacia de sus actos únicamente en la notificación vía Buzón SOL, sin haber realizado notificación física en el domicilio fiscal declarado ni acreditar que el contribuyente tuvo conocimiento real, efectivo y oportuno de los actos administrativos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La sentencia establece que la notificación válida constituye un presupuesto esencial de eficacia del acto administrativo, conforme al artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, precisa que la notificación electrónica, si bien permitida, no satisface por sí sola el debido proceso cuando no garantiza el conocimiento efectivo del administrado, especialmente tratándose de actos gravosos como embargos y cobranzas coactivas.
Se determina que la SUNAT tiene el deber de adoptar medidas complementarias de notificación cuando resulte razonable hacerlo, y que el silencio del contribuyente no puede interpretarse como conocimiento ni convalidar notificaciones defectuosas. La carga de probar la validez constitucional de la notificación recae en la Administración Tributaria.

ANTES Y DESPUÉS DE LA SENTENCIA
ANTES:
– Embargos sorpresivos y bloqueos de cuentas bancarias sustentados en notificaciones exclusivamente electrónicas.
– Presunción automática de conocimiento por publicación en Buzón SOL.
– Traslado de la carga probatoria al contribuyente.
– Escasa viabilidad práctica para frenar cobranzas coactivas ya ejecutadas.
DESPUÉS:
– Reconocimiento de la notificación como requisito sustancial de validez.
– Obligación de SUNAT de acreditar conocimiento efectivo o adoptar medidas complementarias.
– El silencio del contribuyente no presume conocimiento.
– Viabilidad real del proceso de amparo para anular embargos y cobranzas coactivas ilegales.

CONCLUSIÓN
La sentencia marca un precedente relevante en defensa de los contribuyentes, al dejar en claro que la notificación electrónica no puede operar como una ficción legal que habilite embargos automáticos sin respeto por el debido proceso. Cuando la notificación es inválida, todo el procedimiento coactivo deviene en nulo.

Amparo contra cobranza coactiva de SUNAT por notificación defectuosa

También te puede interesar