Nuevas reglas para calcular el crédito tributario

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N° 210-2025-EF, modificando el Reglamento de la Ley N° 31969  a partir del 1 de enero del 2026.

Esta disposición impulsará la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario, riego, agroexportador y agroindustrial.

Dicha norma actualiza el criterio para calcular el incremento anual en la producción, requisito clave para acceder al crédito

tributario por reinversión contra el impuesto a la renta.

Anteriormente se utilizaba el costo de producción como referencia; ahora con dicha Ley se empleará las ventas netas declaradas

por cada  empresa, previamente deflactadas con el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del subsector textil, elaborado por el INEI.

Con esta modificación  se simplifica el procedimiento anterior y se facilita el cumplimiento de los  contribuyentes, actualizando

la definición de “ventas netas”, vinculándola a la información consignada en el Formulario Virtual N.° 710 de la Sunat.

Cabe destacar que la Ley N°31969 permite reinvertir utilidades hasta el año 2028 en activos que generen un incremento anual mínimo de 5 % en la producción.

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