¿Sabías que tu condominio puede contratar personal directo? Optimiza la administración con apoyo profesional
La Ley N.º 32353, Ley para la Formalización, Desarrollo y Competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), establece en su artículo 3, inciso b), que las juntas de propietarios, asociaciones de vecinos o agrupaciones de inquilinos que residan en inmuebles bajo el régimen de propiedad exclusiva y común pueden contratar directamente hasta 10 trabajadores. Estos pueden brindar servicios de vigilancia, limpieza, mantenimiento, reparaciones, entre otros.
Este derecho aplica a edificios de departamentos, oficinas, galerías comerciales, condominios y quintas, sujetos a la Ley 27157. Así, los vecinos pueden optar por una gestión directa del inmueble, sin necesidad de recurrir a una empresa administradora.
Sin embargo, esta alternativa también representa un desafío para quienes buscan una administración ordenada, transparente y profesional.
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